Parte pertinente de la ley provincial Nº 859, sancionada por la Legislatura el 17 de diciembre de 2011, y promulgada por Decreto Provincial Nº 3028, de la misma fecha:

Artículo 17.- Compete al Ministerio de Educación:

  • formular la política provincial de educación; regular y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educación, en la atención integral a la primera infancia y en todos sus niveles y modalidades;
  • impulsar y coordinar programas provinciales tendientes al mejoramiento de la calidad educativa;
  • propender a incrementar la inversión educativa y a consolidar el presupuesto destinado a educación, para el crecimiento y fortalecimiento del sistema educativo;
  • concertar y promover la cooperación nacional el internacional técnica y financiera para el mejoramiento de la educación;
  • elaborar los diseños curriculares de todos los niveles y modalidades del sistema educativo y establecer los lineamientos técnicos para su diversificación, según las normativas vigentes;
  • organizar programas especiales de apoyo al servicio educativo que sirvan para compensar las desigualdades y lograr equidad en el acceso, procesos y resultados educativos, considerando la dinámica y las necesidades sociales específicas;
  • proyectar y ejecutar programas tendientes a la erradicación del analfabetismo y la deserción escolar;
  • asegurar la unidad del sistema educativo, a través de una planificación centralizada y su ejecución descentralizada, respetando las características regionales de la Provincia;
  • promover el perfeccionamiento y actualización permanente del personal docente;
  • fijar pautas tendientes a la articulación de los distintos niveles y modalidades del área de su competencia;



  • garantizar los derechos de los docentes y determinar sus obligaciones de acuerdo a la normativa vigente;
  • participar, elaborar y coordinar acciones en los planes de capacitación y formación laboral;
  • actuar como autoridad de aplicación en el reconocimiento y validez de títulos otorgados por institutos no oficiales o de otras jurisdicciones;
  • otorgar el reconocimiento de establecimientos de enseñanza no oficial, autorizando o fiscalizando su funcionamiento;
  • promover acciones tendientes a educar en el respeto a los derechos humanos, la protección de la salud y del ambiente, en articulación con las áreas respectivas;
  • garantizar la formación docente en forma contínua en base a criterios de calidad, profesionalismo y pertnencia en todas sus funciones;
  • aplicar el Sistema Nacional Integrado de Información y Evaluación de la Calidad Educativa;
  • intervenir en la formulación y gestación de convenios de integración educativa de carácter bilateral o multilateral;
  • generar y gestionar programas de incentivo tendientes a fortalecer la profesionalización docente a través de las diferentes estructuras del Ministerio, en especial, de las instituciones de nivel superior y con la universidad;
  • participar en la gestión de proyectos de edificios escolares en colaboración con el Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos; y
  • delinear, planificar y ejecutar programas de mantenimiento, seguridad y adecuación edilicia tendientes a mejorar la infraestructura escolar.